El intendente Prades lanzó por los medios un comunicado el 5 Enero 2017 detallando que una empresa de colectivos vendrá a Caleta Olivia en el mes de marzo y entre otras cuestiones indicaba: “…Fueron intensas las negociaciones durante todo el primer año de gestión con diversas firmas que finalmente no quisieron llegar a Caleta Olivia… considerar que no se daban las garantías; es por eso que en este caso la empresa Maxia SRL de capitales comodorenses y teniendo en cuenta el contexto de la  ciudad rescató, al momento de rubricar el convenio…”

 

Desde el 5 de enero que subieron la publicación, ésta empresa no figuraba en los registros de la AFIP, tampoco la conocían en el Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia, consultado en diferentes medios Chubutenses y contactos personales tampoco sabían de la existencia, y a mayor abundamiento ni siquiera salía en internet.-

 

Y como iba a salir, si hace pocos días se registró en la AFIP: A la empresa MAXIA S.R.L., recientemente le entregaron su CUIT: 30-71547411-1, Código: 492110, Nomenclador: F-883, Condición: Parcialmente Exenta, se inscribió en la AFIP recién en fecha 9 de Enero 2017 y el intendente “firmó convenio” según el comunicado oficial de la Municipalidad en una fecha mucho anterior, recordemos que recién se hizo pública la noticia en diferentes medios el 5 de Enero, obsérvese además que MAXIA S.R.L. actualmente está en “FORMACIÓN”, como lo publica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).-

 

LO QUE NO HIZO PRADES: Los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a la Licitación Pública para Contratación del Transporte públicos de pasajeros.-

 

Que nos dice la ORDENANZA Nº 2173/96. CAPÍTULO XXII TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS ARTÍCULO 141º: … En el caso de prestaciones por particulares, las adjudicaciones se realizarán por Licitación Pública, conforme lo determine el régimen vigente.-

 

ORDENANZA Nº 2173/96. DE LAS LICITACIONES ARTÍCULO 142º: La adjudicación de cada línea de Transporte colectivo de pasajeros, se efectuará mediante licitación pública guardando las normas que puntualiza la presente Ordenanza y demás legislación vigente que no alteren su finalidad.-

 

Por otro lado, no sólo no Licitaron, tampoco dieron publicidad mediante en el Boletín Oficial sobre el “convenio firmado” entre el intendente y la nuevita empresa de transporte, muchos menos tuvo conocimiento o participación el Concejo Deliberante, habida cuenta que no hubo licitaciones, pero si existió un eventual contrato de transporte público de pasajeros para la ciudad.-

 

Bajo esa perspectiva, La licitación pública es, en la legislación argentina (Nacional, Provincial o Municipal), el procedimiento de principio para la contratación en la administración pública. Así lo establecen la ley de obras públicas 13.0642 (Modificada por el Decretos 1023/01; ley 25.563, decretos 666/03 y 204/04, etc) y el reglamento de contrataciones del Estado. Para el derecho positivo la licitación es de principio y sólo se puede hacer dispensa de ella por expresa previsión legal; Cuando es requerida por la norma, es requisito de existencia de la contratación. Así, la Corte Suprema sostuvo que “la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia.” (Mas Consultores, Fallos, 323:1515, 2000.) La Corte refiere, así, a la categoría del acto inexistente como sanción frente a la contratación sin licitación pública.-

 

Por ello, lo fundamental no es el cumplimiento de la forma, sino de la sustancia: Publicidad adecuada, máxima concurrencia de ofertas, mejor comparación, precio y oferta más conveniente, equilibrio contractual, precios razonables de mercado, control público, etc. Conviene tener presente el orden jerárquico de las normas y principios jurídicos (v. gr. constitucional y supraconstitucional de razonabilidad), que no debe estar ausente del análisis de una norma licitatoria también los principios supraconstitucionales de publicidad o transparencia, equidad y eficiencia. En este último aspecto, pues, la contratación pública en general y dentro de ella la licitación pública es un procedimiento administrativo que va recibiendo progresivas normas y principios supranacionales (la eficiencia y justicia para los usuarios) que son derecho federal interno, obligatorio para las jurisdicciones provinciales y municipales. Están dados en garantía del interés público, de las partes contratantes y de los usuarios y consumidores afectados por el gasto del erario público y los efectos frente a terceros que el contrato pueda tener, creando una serie de redes contractuales.-

 

Un tercer paso en esta evolución viene dado por la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), que agrega tres principios de carácter supralegal y supranacional a satisfacer en el procedimiento de contratación: Uno se refiere al procedimiento formal, que debe ser público o transparente y dos se refieren al resultado material obtenido, que debe ser equitativo o justo y eficiente.-

 

Hagamos memoria, mediante el DECRETO Nº 077 MCO/2015, de fecha 30 de Diciembre de 2015, se llamó a la Licitación Pública Nº 06/15 para la Contratación del Transporte públicos de pasajeros, cuya apertura estaba prevista para el 28 de Enero de 2016 (Publicado en el Boletín Oficial Nº 131, 20 de Enero 2016) y como es de público conocimiento no tuvo éxito. Ésta fue la última Licitación que existió.-

 

Ahora bien, que dice la ORDENANZA Nº 2173/96. ARTÍCULO 144º: Cuando la ausencia de oferentes o la anulación de propuestas hicieran que se declarara la nulidad de la Licitación el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a un nuevo llamado dentro de los treinta (30) días siguientes.-

Posterior al último llamado a Licitación (30/12/15), la Municipalidad no llamó nunca más a otra Licitación Pública como lo tutela el art. 144º precedente y sus normativas concordantes.-

 

En definitiva, el intendente rubrica convenios transgrediendo las leyes, habida cuenta que dicha empresa ni estaba si quiera inscripta y registrada en AFIP, ni tenía CUIT –CUIL, mucho menos tiene la habilitación como tal por parte del Municipio de Comodoro Rivadavia, ni del Consejo Provincial de Seguridad Vial ámbito de la Secretaría de Seguridad Pública de Chubut, entre otras instituciones y trámites legales que el Intendente Prades debió observar antes de firmar dicho convenio.-

 

En síntesis, no cumplía las formalidades imprescindibles para que se firme un convenio.-

 

¿Sabrá Prades que en Comodoro Rivadavia existe la ORDENANZA Nº 3681/91 RÉGIMEN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS COMODORO RIVADAVIA y sus modificatorias ORD-5733-95; ORD-7630-02; ORD-7860-03; ORD-3691-91; ORD-3681-1-00; ORD-3681-3-02, lo pregunto, porque antes de firmar ese convenio, la empresa MAXIA S.R.L. debía haber cumplimentado las normativas descriptas en éstas Ordenanzas, como también haber cumplimentado los pasos legales que estipulan muchos otros procesos.-

 

¿Qué debió tener presente el intendente?: * Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, *Poder que acredite la representación de la empresa y Documentos legales, *Permisos y habilitaciones para efectuar transporte de pasajeros,* Constancia de inscripción en la AFIP donde figure el código de actividad,* Declaración Jurada de los propietarios como de la nómina de personal,* Detalle de la categoría laboral de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo, firmada por el responsable,* Títulos de propiedad de los vehículos,* Constancia de cobertura o póliza de seguro vigente,* Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente y certificada, entre otras más.-

 

Por otro lado, los rodados (unidades/colectivos) deben estar en condiciones según lo estipula la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, debiéndose ajustar además a las normas de seguridad establecidas en la misma Ley.-

 

Además, el intendente Prades debió observar que dicha empresa tenía que tener en su poder: El acuse de recibo de la presentación efectuada; La habilitación municipal o autorización municipal equivalente de Comodoro Rivadavia, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma; La impresión de la "aceptación del trámite" y un sinfín de documentaciones más RUBRICADAS y/o SELLADAS por órganos jurisdiccionales competentes. En el caso, ésta empresa no los tenía.-

 

En todos los supuestos MAXIA SRL debía a fin de poder efectuar la evaluación pertinente y demostrar ante el intendente su debida solvencia, teniendo en cuenta las prestaciones a cargo, haber adjuntando al momento de firmar convenio original o copia certificada de la documentación respaldatoria, esto es: formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por la AFIP.-

No surge, naturalmente que haya tenido la Declaración Jurada, en base a que no tenía ni siquiera la Clave Fiscal, ni había presentado documentación alguna ante la AFIP, por consiguiente es imposible que la AFIP le haya aprobado tal declaración Jurada.-

 

La AFIP, nos indica que las “Sociedades en Formación” (como MAXIA SRL), deben cumplimentar, entre otras cosas, la Resolución General DGI N° 3928/1995, la cual dice: PROCEDIMIENTO. Sistema de acreditación de inscripción. Tarjetas identificatorias de contribuyentes y/o responsables. Constancias provisionales. Su implementación.-

En el caso, la empresa MAXIA SRL al momento de firmar convenio con el intendente Prades, no cumplía con tales requisitos, habida cuenta que recién se inscribió en fecha 9 de enero 2017.-

 

Partamos de la base, que Prades firma convenio solamente con personas físicas quienes tendrían una eventual empresa de transporte de pasajeros, porque ni la Clave Fiscal tenían al momento de rubricar dicho acuerdo y ni si quiera aún eran una Sociedad en Formación reconocida como tal por la AFIP , solamente eran personas sin documentos.-

Cabe resaltar que, de acuerdo al MANUAL DEL USUARIO DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN LA AFIP: CIRCUITO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION, el mismo reza:

1º El recurrente/remitente debe ingresar en el SIAP su número de CUIT y datos personales.

2º Ingresar en el aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas”.

2º Completar los siguientes datos de la sociedad:

• Datos identificatorios: denominación social y otros datos y domicilio legal

• Integrantes: autoridades y socios

• Datos comerciales: datos de interés fiscal, actividades y domicilio fiscal

 

Estos pasos son para los que ya tienen el CUIT, y la “empresa” MAXIA SRL, ni siquiera lo tenía, por consiguiente, no sólo no era una empresa como tal, no era siquiera una Sociedad en Formación al momento de firmar el convenio.-

 

¿Qué firmó y con quiénes?, será algo que deba rendir cuentas el intendente Prades, ya que esta maniobra, lo que menos tiene es transparencia.-

 

Que nos reza la Ordenanza Nº 2173/96 de Caleta Olivia:

 

ARTÍCULO 2º.- Los medios de Transporte Público en la jurisdicción de la Municipalidad de Caleta Olivia, se discriminarán de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Transporte Colectivo de pasajeros…

 

ARTÍCULO 11º : Las solicitudes de permiso para poseer vehículos, afectados al servicio de transporte en las modalidades descriptas en los Artículos 2º y 3º, deberán formularse ante la municipalidad, debiendo los interesados cumplimentar los siguientes requisitos: a)- Solicitud del permiso en papel sellado, según lo indicado en la Ordenanza tarifaria y acreditación del pago de todas y cada uno de los aranceles correspondientes.- b)- Certificado Policial, de antecedentes personales del solicitante.- c)- Presentación del documento del automotor, que acredite la propiedad del vehículo.- d)- Consignar si el automotor es de propiedad exclusiva o se halla en condominio, en cuyo caso se consignarán los datos del copropietario.- e)- Presentación del registro de conductor, en un todo de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza de Tránsito.- f)- Presentación de libreta sanitaria actualizada.- g)- Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Cruz.- h)- Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva.- i)- Constancia de inscripción Previsional como trabajador autónomo.- j)- Constancia de Libre Deuda Municipal.- k)- Presentación, sin excepción, de patentamiento en la Municipalidad local.- l)- Presentación de póliza de seguro contra terceros, transportados y no transportados, daños materiales y/o corporales sin límite, seguro éste que incluirá el obligatorio a nivel Nacional.- ll)- Certificado de inspección mecánica y desinfección de cada vehículo, expedido por la Dirección de Tránsito y Transporte. m)- En caso de ser extranjero, comprobante de la legalidad de su permanencia en el País.- n) El solicitante deberá presentar Certificado de residencia, en la Ciudad de Caleta Olivia, el que no podrá ser inferior a 3 (tres) años, debiendo acreditarlo además con el cambio de domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad.- ñ) Formulario de declaración jurada de contratación y vigencia de seguro.-

 

Los Seguros que menciona el ARTÍCULO 13º de la Ordenanza de rito.-

 

Vaya que hay normas legales para respetar, habría que avisarle al intendente Prades que las lea, y si las leyó, entonces que no las quebrante como lo viene haciendo.-

 

ORDENANZA Nº 2173/96. ARTÍCULO 1º.- “…La aplicación de esta Ordenanza y el control del Servicio de Transporte Público, (…), y toda otra forma de transporte de pasajeros y/o carga es de exclusiva competencia del Departamento Ejecutivo Municipal, y su fiscalización estará a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Caleta Olivia…”.-

 

No se fiscalizó nada y se firmaron documentos sin que exista control. Lo más grave que nadie tiene conocimiento del acuerdo firmado.-

 

Se debe dar mayor publicidad y transparencia a los procesos, más si se trata de un servicio que es esencial para nuestra Ciudad e involucra trasladar a personas.-

Lo que realizó Prades, fue una decisión unilateral, incumpliendo las normas legales vigentes y una falta absoluta de responsabilidad en sus funciones y deberes como funcionario público.-

 

En suma, el intendente firmó documentos con personas que no tenían la documentación legal y fiscal necesaria para considerarse una “empresa de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros”, favoreciendo indebidamente a la empresa Transporte.-

 

En la búsqueda de mayor transparencia, mejor administración y control, en vista de las pruebas y antecedentes expuestos, es motivo suficiente, para iniciar acciones penales y administrativas en contra del intendente, solicitando además que sea declarada nula la Contratación y/o el Convenio rubricado.-

 

JUAN IGNACIO PARADISO

Ciudadano argentino – Caleta Olivia